Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060596)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones,
corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social
en materia de mayores y de envejecimiento activo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión
celebrada el 14 de febrero de 2024, adopta el siguiente,
ACUERDO
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en
situación de dependencia para 2024 que establece las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero,
de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y la distribución del crédito del
mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 02 de febrero
de 2024.
2. L
 a finalidad de este Programa de Colaboración Económica Municipal es financiar la actuación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con
los servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche que prestan, en
centros cuya titularidad o disponibilidad poseen, excepto aquellos cuya titularidad corresponda a la Junta de Extremadura, a personas mayores, con grado de dependencia reconocido II o III para plazas del servicio residencial, y con grado de dependencia reconocido I,
II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche, conforme a lo establecido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia, o que se encuentre en situación de emergencia
social, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024.
3. L
 a financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo