Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060596)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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Con el objeto de introducir mejoras en los servicios y prestaciones para garantizar la atención
adecuada de las personas dependientes, preferiblemente mediante servicios profesionales de
calidad, se estima necesario incrementar el porcentaje mínimo de cobertura de plazas públicas a financiar para los servicios de atención residencial, respecto al porcentaje mínimo de
cobertura de plazas que fue objeto de financiación en 2023 en el Programa de Colaboración
Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia. De esta forma, se fija como criterios objetivos
en los centros residenciales el porcentaje mínimo de financiación del 55% del total de plazas
que disponga el centro para personas mayores en situación de dependencia, en lugar del 50%
establecido en la anualidad 2023, manteniéndose en los centros de día y centros de noche,
el mismo porcentaje mínimo de financiación, establecido en la anualidad 2023, del 40% del
total de plazas que disponga el centro para personas mayores en situación de dependencia.
Así mismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la
determinación y asignación de los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico
aplicable a las plazas objeto del presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el
artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la com­petencia exclusiva en materia de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras
circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de
asis­tencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado
a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extreme­ñas
en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que
los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. En segundo lugar,
la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de
la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las
entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en
el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia,
que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1.d) 1.ª de la
LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de