Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060594)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de Atención residencial, de Centro de Día y de Centro de Noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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al número de personas que hayan sido beneficiarias de estos servicios y con el límite de
plazas que no hayan sido ocupadas.
Los servicios de carácter comunitario que, desde los centros residenciales, centros de día
y centro de noche se tendrán en cuenta para no proceder al ajuste serán:
• Servicios destinados a personas mayores que no sean usuarios del centro (servicios a
personas mayores que viven en su casa para que puedan utilizar en horario flexible servicios del centro como el comedor, los talleres, el gimnasio, servicio de higiene y aseo
personal, etc.).
• Servicios domiciliarios destinados a personas mayores en situación de fragilidad dependencia o que vivan en soledad, (servicios de comida y lavandería a domicilio, televigilancia y teleasistencia, etc.).
• Estancias temporales para respiro familiar.
• Otros servicios (préstamo de ayudas técnicas y ropa adaptada a las necesidades de personas en situación de dependencia, higiene y aseo personal, podología, peluquería, etc.)
La posibilidad de destinar los fondos percibidos a servicios comunitarios de proximidad
durante el 2024 será posible siempre que el centro residencial, centro de día y/o centro
de noche objeto de financiación, esté en funcionamiento y tenga al menos ocupada alguna
plaza durante toda la anualidad 2024 y dicho centro no sea beneficiario de transferencias
para la financiación de servicios de proximidad en la anualidad 2024.
En el caso que la prestación de estos servicios conllevara la aportación económica por
parte de los usuarios, los precios por servicios deberán figurar en la tarifa de precios, la
cual deberá ser remitida a la unidad del SEPAD competente en materia de autorización y
acreditación de centros y servicios sociales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales
de Extremadura.
5. En caso de no ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia
objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos, según los criterios
establecidos, deberán ser devueltos por la entidad, a través de modelo 50, consignando el
código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
6. Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a
devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado
los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de
este acuerdo séptimo.