Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060594)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de Atención residencial, de Centro de Día y de Centro de Noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
3. La entidad destinataria podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del
centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa
que resulte de aplicación.
4. L
 os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2024,
que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el
mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera
corresponder en dicha anualidad. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de
las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del
siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder
a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código
11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Así mismo, se consideran remanentes de fondos, aquellos que deriven de la no ocupación
de todas las plazas objeto de financiación en el centro durante toda la anualidad 2024, que
se regularizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente
año, calculando la parte proporcional por el tiempo que la plaza no ha sido ocupada, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciséis días o más, dentro del mismo mes natural, no
se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y quince días, dentro del mismo mes natural,
se detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá
el 100% del importe mensual de dicha plaza.
No obstante, en el caso de no estar ocupadas todas las plazas objeto de financiación en el
centro durante toda la anualidad 2024, y siempre que desde el centro se hayan ofrecido
servicios comunitarios de proximidad a personas no usuarias del centro, o a usuarias del
mismo que interrumpan su asistencia por circunstancias de salud pública u otras limitaciones derivadas de causas de fuerza mayor, no procederá en ningún caso el reajuste por
las plazas no ocupadas, manteniendo la financiación de las mismas de forma proporcional