Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060594)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de Atención residencial, de Centro de Día y de Centro de Noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2024.
39 páginas totales
Página
NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

9434

el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2023, mediante
modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.
4. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, las entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la
devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4,
que deberá adjuntar al escrito de renuncia, la cual será aceptada mediante resolución de
la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales.
5. Los fondos no comprometidos serán devueltos de acuerdo con lo indicado en los apartados
3 y 4 anteriores, así como por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este programa, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo
copia del mismo al SEPAD.
6. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, así como en los distintos acuerdos aprobados o que
se aprueben para el ejercicio 2024 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen
las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión
eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. La entidad local será la encargada de designar los usuarios a los que se les presta los servicios objeto de este programa.
2. La entidad local deberá comunicar las altas y bajas de los usuarios que ocupan las plazas
residenciales, de centro de día o de noche financiadas, de forma obligatoria antes de las
setenta y dos horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas
de comunicación establecidos por el SEPAD.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
 os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,