Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060594)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de Atención residencial, de Centro de Día y de Centro de Noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del 2025, remitir al
órgano directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente
documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas desde el 1 de enero al 31 de
diciembre de 2024, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja en
el centro.
— En su caso, relación nominal de personas que, no siendo usuarias del centro, hayan sido
beneficiarias de servicios comunitarios de proximidad, del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2024, conforme al Anexo III, con indicación de las fechas de alta y baja en los servicios prestados.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al
Anexo IV.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado,
del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2025 para la misma finalidad. En el
caso de que no fuera beneficiaria en la anualidad 2025, se procederá conforme al apartado
quinto del acuerdo séptimo.
2. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD
podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos, a cuyo efecto podrá
requerir la documentación acreditativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.