Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Colaboración Económica Municipal. (2024060592)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo, una
vez aprobada su distribución territorial y formalizados los correspondientes compromisos
financieros, se hará efectivo en dos abonos para cada una ellas, mediante sendas resoluciones de la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que
corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el
apartado 4 de este acuerdo:
a) Respecto al primer abono, se establece una cuantía del 50% del importe total asignado
a cada entidad local, que se hará efectivo tras la aprobación del presente acuerdo.
b) Respecto al segundo abono, se establece una cuantía del 50% del importe total asignado a cada entidad local, que se hará efectivo durante el segundo semestre del año en
curso y cuya fecha límite será el 31 de diciembre de 2024.
En caso de cese de la actividad, la entidad local deberá comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la fecha
concreta del cese y formular la correspondiente renuncia, total o parcial, al crédito que
le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su
devolución a la Junta de Extremadura si ya hubiera sido ingresada en el plazo máximo de
treinta días desde el cobro.
No obstante, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el
órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes
Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de las Escuelas Infantiles (0-3 años) financiadas mediante el
presente programa.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las Entidades
Locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad
financiera del conjunto de la Hacienda Municipal.
2. Las Escuelas Infantiles, como centros docentes, deberán cumplir, en todo caso, la normativa vigente en materia de educación infantil y la relativa a los centros que imparten el