Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Colaboración Económica Municipal. (2024060592)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

9575

Para estas Escuelas Infantiles, con prestación temporal, la entidad local deberá presentar
una memoria justificativa de la necesidad puntual de prestación del servicio, y un certificado de inicio de la actividad, expedido por el Secretario o Secretario-Interventor con el V.º
B.º del Alcalde-Presidente, con anterioridad al 31 de mayo de 2024.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El importe total destinado al Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas
Infantiles (0-3 años) en el ejercicio de 2024 asciende a 3.396.000 euros, que se distribuirá
entre las entidades locales que figuran en el Anexo I.
2. Para cada entidad local titular de una Escuela Infantil se determina una cuantía total a percibir anualmente que se establece de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
a) Número total de alumnos matriculados en el centro. El porcentaje que se aplica a este
criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 50%.
Este 50% se divide por la suma total de alumnos matriculados de todas las Escuelas Infantiles, y da una cantidad que multiplicada por el número de alumnos de cada Escuela
Infantil resulta el importe de cada Entidad Local correspondiente a este criterio.
b) Cobertura horaria del servicio. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo
de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 30%. Este 30% se divide por
la suma total de horas del servicio de todas las Escuelas Infantiles, y da una cantidad
que multiplicada por el número de horas del servicio de cada Escuela Infantil resulta el
importe de cada Entidad Local correspondiente a este criterio.
c) Calendario de apertura. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo de
la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 20%. Este 20% se divide por la
suma total de meses de apertura de todas las Escuelas Infantiles, y da una cantidad que
multiplicada por el número de meses de funcionamiento de cada Escuela Infantil resulta
el importe de cada Entidad Local correspondiente a este criterio.
Por tanto, el importe del Anexo I asignado a cada Entidad Local es la suma de las cantidades que le ha correspondido en función de los tres criterios objetivos indicados anteriormente.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222A/46000 código de proyecto 20130064 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.