Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060476)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA22/0652.
9 páginas totales
Página
NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

9211

Se trata de una parcela de unos 5.000m2. de superficie que se encuentra en una zona de
las traseras del Castillo, al final de la calle Santo Domingo, de la cual se incluirían en el
Suelo Urbano 1542 m2. Se accede a la misma por dicha calle Santo Domingo. En ella se
encuentran las ruinas de la Iglesia de Santo Domingo. En la actualidad la Iglesia de Santo
Domingo está en ruinas, quedando en pie casi todo el cerramiento perimetral y algunos de
los arcos de separación de los tramos, y también queda en pie casi toda la sacristía que
posee unos esgrafiados de gran calidad.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la modificación puntual n.º 23 de las NSS de Trujillo en la zona de la Iglesia de
Santo Domingo, consistente en el cambio de calificación de SNUEPEP a suelo Urbano, en
una superficie de 1.542 m2, no es susceptible de afectar a hábitats de interés comunitario,
ni especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 circundantes,
y resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes.
En cuanto al medio hídrico, tras recabar informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
se considera que dada la escasa entidad de la superficie que se modifica y las condiciones
y uso de las parcelas, la modificación puntual se considera de carácter menor y, en ningún
caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que en principio y dadas las
características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún
tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente la planificación, tras
estudiar las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorar los posibles
efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende
transformar a suelo urbano considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del casco urbano
que consta de edificaciones que se pretenden restaurar, de ahí la modificación presentada.
El antiguo Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, ha indicado que por el ámbito territorial de la modificación no discurre vía pecuaria alguna.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que la iglesia se encuentra incluida en los archivos de la Consejería de Cultura, Jóvenes, Turismo y
Deporte por considerar que tiene interés artístico, histórico, arqueológico, arquitectónico
o integrantes de un ambiente característico o tradicional, bien como representativos del
acervo cultural común o por razones paisajísticas. La modificación puntual ha limitado
la edificabilidad y mantiene las alineaciones ajustadas a la edificación original existente,
y además recoge las autorizaciones preceptivas de la comisión del PEPCH de Trujillo en
cuanto a las intervenciones que se propongan en la edificación. En cuanto a la protección