Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060476)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA22/0652.
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Jueves 15 de febrero de 2024

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del patrimonio arqueológico, en el caso de que la modificación propuesta diese lugar a alteraciones de las rasantes actuales, movimientos de tierra o actuaciones sobre los restos
estructurales de la edificación, los proyectos resultantes deberán contar con un programa
específico de actuación.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Se tendrán en cuenta las consideraciones emitidas por la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural en su informe.
Dada la proximidad de la zona de actuación a la ZEPA “Colonias de Cernícalo primilla de
Trujillo”, que tiene como elemento clave esta especie (Falco naumanni) catalogada como
“Sensible a la Alteración de su Hábitat” en el CREAE, antes de comenzar los trabajos derivados de la aplicación de la modificación puntual propuesta, se deberá contactar con la
coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 a efectos de
supervisión de la posible colonización del edificio por especies protegidas y asesoramiento
para una correcta realización de los mismos.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en medida de lo posible,
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, de la aplicación del plan
o programa, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas para
el seguimiento ambiental del Plan, establecidas en el documento ambiental estratégico,
siempre y cuando no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.