Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060476)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA22/0652.
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de
Trujillo, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
El objetivo de la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo es la
inclusión en suelo urbano de una superficie de 1.542 m2, donde se encuentran las ruinas
de la Iglesia de Santo Domingo. El Plan General prevé la incorporación al suelo urbano de
la antigua Iglesia de Santo Domingo, colindante con el suelo urbano e incluida en el ámbito del PEPCH, con el fin de posibilitar las iniciativas de restauración y puesta en valor que
se han manifestado ante el Ayuntamiento. Actualmente la superficie objeto de estudio se
encuentra clasificada como Suelo No Urbanizable Especial Protegido Ecológico Paisajístico.
La modificación planteada no modifica el marco establecido previamente para proyectos y
otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.
La modificación afecta al Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Trujillo aprobado definitivamente en CUOTEX en noviembre de 2005. Se incluye dentro de la delimitación
del Conjunto Histórico declarado Monumento por Decreto 2223/1962, de 5 de septiembre,
y publicado en el BOE con fecha 07/09/1962. Concretamente se ubica dentro de la zona
homogénea 8 “Castillo y vacíos colindantes” y se encuentra catalogada con el máximo nivel de protección monumental.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha considerado que la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo no presenta afección sobre
el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual n.º 23 de las Normas
Subsidiarias de Trujillo (inclusión en suelo urbano de la iglesia de Santo Domingo para su
correspondencia con el PEPCHT).
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación del planeamiento que nos ocupa tiene como objetivo la modificación de
una pequeña zona de suelo no urbanizable de especial protección ecológico paisajística en
Suelo Urbano, debido a lo que se considera un error de las NNSS al dejar a la iglesia fuera
de suelo urbano lo que impide su rehabilitación y hace que esté en estado de ruina.