Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060476)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA22/0652.
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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6. D
 irección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente informándose favorablemente a la propuesta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: la iglesia de Santo
Domingo no figura en las NNSS de la localidad aprobadas en noviembre del año 2000.
Sin embargo, está incluida dentro en el PEPCH aprobado definitivamente en CUOTEX en
noviembre del 2005. Se incluye dentro de la delimitación del Conjunto Histórico, declarado Monumento por Decreto 2223/1962, de 5 de septiembre, y publicado en el BOE
con fecha 07/09/1962. Concretamente, se ubica dentro de la zona homogénea 8 “Castillo y vacíos colindantes” y se encuentra catalogada con el máximo nivel de protección
“monumental”. Además, la iglesia se encuentra incluida en los archivos de IPHCE de
esta Consejería por considerar que tiene interés artístico, históricos, arqueológico, arquitectónico o integrantes de un ambiente característico o tradicional, bien como representativos del acervo cultural común o por razones paisajísticas. Con fecha 31/07/2023
se emitió por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
informe favorable condicionado a las observaciones siguientes: deberá limitarse la edificabilidad y las alineaciones propuestas a las del edificio existente en cumplimiento del
artículo 196 del PEPCH; en vista de las visitas realizadas con fecha 11 de mayo y 30 de
junio y comprobación del estado actual de la edificación, dado que se prevé que el cambio de uso puede afectar directamente a las condiciones de protección y valores intrínsecos de la edificación, se deberá reflejar en la modificación propuesta que, cualquier
intervención que pretenda realizarse sobre el inmueble y/o entorno inmediato deberá
ser autorizada por la Comisión del PEPCH de Trujillo. La modificación presentada refleja
ambos condicionantes, puesto que, por un lado, limita la edificabilidad y mantiene las
alineaciones ajustadas a la edificación original existente y, por otro, recoge las autorizaciones preceptivas de la comisión del PEPCH de Trujillo en cuanto a las intervenciones
que se propongan en la edificación. En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico, en el caso de que la modificación propuesta diese lugar a alteraciones de las
rasantes actuales, movimientos de tierras o actuaciones sobre los restos estructurales
de la edificación, los proyectos resultantes, deberán contar con un programa específico
de la actuación, de acuerdo a lo estipulado para el patrimonio arqueológico en el Plan
Especial de Protección del Casco Histórico de Trujillo.
7. D
 irección General de Salud Pública indica que una vez revisada la documentación se
emite informe favorable.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a