Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060476)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA22/0652.
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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3. E
 l Servicio de Infraestructuras Rurales indica que visto el documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual remitido y teniendo en cuenta el proyecto
de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se concluye que por el ámbito territorial de la modificación no discurre vía pecuaria alguna.
4. E
 l Servicio de Ordenación del Territorio indica que actualmente no existe afección sobre
el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual n.º 23 de las Normas
Subsidiarias de Trujillo.
5. C
 onfederación Hidrográfica del Tajo: en la documentación aportada y en relación con los
cauces públicos presentes en el entorno del ámbito de actuación, se indica que no se
constata la presencia de redes hidrográficas importantes, solo hay que indicar la existencia de un pequeño curso, innominado, cuyo cauce apenas lleva a gua y desde el cual
se ha establecido una franja de protección de la edificación de 5 m, según legislación
vigente. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables (SNCZI) y no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de aplicación de la modificación puntual objeto de informe, siendo
el cauce público más cercano el arroyo Mimbrera, afluente del río Magasca, situado a
más de 100 metros. No se detecta la presencia de masas de agua subterráneas en el
ámbito de actuación de aquellas recogidas en el Plan Hidrológica de la parte española
de la demarcación hidrográfica del Tajo. La actuación no supone un incremento de las
necesidades de abastecimiento del municipio. Revisadas las bases de datos disponibles,
el Ayuntamiento de Trujillo es el titular de una concesión para el abastecimiento de la
población. El agua para el abastecimiento del municipio proviene del embalse de Santa
Lucía, situado en los términos municipales de Navezuelas y Cabañas del Castillo. Revisado el Censo de Vertidos Autorizados publicado por este Organismo el Ayuntamiento
de Trujillo es el titular de un vertido procedente de la EDAR municipal con destino al
arroyo Mimbreras con un volumen anual de vertido que asciende a 1.100.155 m3/año.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas inundables obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. El
ámbito se encuentra en el interior de la zona de captación del embalse de Alcántara II.
El embalse fue declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019.
Una vez señalado lo anterior y considerando la escasa entidad de la superficie que se
modifica y las condiciones de uso de las parcelas, la Modificación Puntual se considera
de carácter menor y en ningún caso supone un cambio del modelo territorial definido,
por lo que, en principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que
sus consecuencias no generan ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público
Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. Por parte de este Organismo, en el ámbito de
sus competencias, no hay nada que alegar en cuanto a la tramitación de la modificación
puntual. No obstante, se realizan una serie de indicaciones a tener en cuenta para minimizar posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico.