Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060476)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA22/0652.
9 páginas totales
Página
NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

9207

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. E
 l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: indica que la Iglesia
de Santo Domingo, se ubica fuera de espacios protegidos, tanto de la Red Natura 2000,
como de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. Según los censos oficiales disponibles en la actualidad no existen especies protegidas nidificantes en el edificio. No
obstante, dada la proximidad de la zona de actuación a la ZEPA “Colonias de Cernícalo
Primilla de Trujillo”, que tiene como elemento clave esta especie (Falco naumanni);
catalogada como “Sensible a la Alteración de su Hábitat” en el CREAE, antes de comenzar los trabajos derivados de la aplicación de la Modificación Puntual propuesta, se
contactará con la coordinación de los agentes de la UTV 8, a efectos de la supervisión
de la posible colonización del edificio por especies protegidas. Por lo tanto, la modificación puntual n.º 23 de las NNSS de Trujillo en la zona de la Iglesia de Santo Domingo,
consistente en el cambio de calificación de SNUEPEP a Suelo Urbano, en una superficie
de 1.542 m2, no es susceptible de afectar a hábitats de interés comunitario, ni especies
por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 circundantes, y resulta
compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes. Por ello
informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones
significativas sobre especies o hábitats protegidos.
2. E
 l Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que según se desprende de la Planificación vigente, la superficie afectada por la modificación puntual se encuentra en la
categoría de Suelo No Urbanizable Especial Protegido Ecológico Paisajístico situado en
continuidad con el casco urbano y que ya soporta parcialmente usos urbanos, para adecuar los terrenos a los usos existentes y la restauración de la Iglesia de Santo Domingo.
La zona en cuestión es terreno forestal, se encuentra en el SIGPAC con uso PR. Se han
estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los
posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se
pretende transformar a suelo urbano considerando que la superficie en cuestión carece
de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del
casco urbano, que consta de edificaciones que se pretenden restaurar, de ahí la modificación presentada. Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se
recuerda que tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley
6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/02019, de 3 de septiembre,
por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas
e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se informa favorablemente la modificación puntual n.º 23 del Planeamiento municipal de Trujillo.