Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060477)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS). Expte.: IA22/1198.
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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ciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas
sobre especies o hábitats protegidos.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se localiza en una zona muy antropizada, careciendo de valores ambientales de interés. La cubierta vegetal actual de parcela
es, casi en su totalidad, vegetación de tipo ruderal sin ningún interés forestal, con algún
eucalipto aislado, informado el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal que la afección a
los valores forestales del término municipal es mínima.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el cauce más cercano discurre a unos 1.500 metros al sur de la
zona de actuación planteada.
Los terrenos objeto de esta modificación puntual están incluidos en el Sector G-I de la
Zona Regable Oficial de Montijo, estando afectados por la siguiente legislación sectorial,
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de
1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21
de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios
con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los registros e inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de
junio de 2019.
El acceso al nuevo sector se realizará por el acceso existente al sector S-3, sin realizar
ningún otro acceso desde la carretera EX-209 de Badajoz a Mérida por Montijo, en el margen derecho. Las alineaciones de las nuevas edificaciones se encuentran a una distancia