Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060477)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS). Expte.: IA22/1198.
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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mayor de 25 metros del borde de la calzada. La Sección de Conservación y Explotación de
Carreteras de Badajoz de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, informa favorablemente la modificación puntual, en cuanto a las competencias que este organismo tiene
establecidas.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto
a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto a las infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca, respecto al consumo de agua
en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo
indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación
se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio
hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En cuanto a la situación de los terrenos objeto de esta modificación puntual en el Sector
G-I de la Zona Regable Oficial de Montijo, se deberá cumplir la legislación sectorial vigente
mencionada y lo indicado por el Servicio de Regadíos.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada
en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.