Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060477)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS). Expte.: IA22/1198.
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Jueves 15 de febrero de 2024

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— La Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz de la Dirección General de Infraestructuras Viarias identifica la carretera EX-209 de Badajoz a Mérida por
Montijo, en el pk 24,900 en el margen derecho. El acceso al nuevo sector se realizará
por el acceso existente al sector S-3, sin realizar ningún otro acceso desde la carretera.
Las alineaciones de las nuevas edificaciones se encuentran a una distancia mayor de 25
metros del borde de la calzada. En consecuencia, de lo anterior, se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al agente
del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales
presentes en la zona de actuación.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual del PGOU de Pueblonuevo del Guadiana
(Creación Sector S-3 BIS), tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual del PGOU de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS)
tiene por objeto la reclasificación de 7.019 m2 (medición topográfica) de Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria a Suelo Urbanizable de uso industrial, pertenecientes a
la parcela 825 del polígono 548 del término municipal de Pueblonuevo del Guadiana, para
la creación del Sector S-3 Bis. Asimismo, se establece la ordenación estructural y detallada
de dicho Sector. La creación del nuevo Sector S-3 Bis de uso industrial se realiza para la
ampliación y dar continuidad del actual Sector S-3 existente, también de uso industrial.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la Modificación Puntual se localizan fuera de la Red Natura 2000
y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. En la parcela objeto de la modificación, no
hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad. El Servicio de Conservación y Áreas Protegidas informa favorablemente la Modificación Puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apre-