Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060477)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS). Expte.: IA22/1198.
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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En cuanto al consumo de agua, según la documentación existente en este Organismo,
se ha podido comprobar que el promotor es titular de los siguientes derechos al uso
de las aguas: Expediente 1395/1987, Inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas, para
uso doméstico, con un volumen autorizado de 1.500 m3/año y expediente 3942/2004,
Inscrito en la Sección A, concesiones de aguas subterráneas, para uso industrial, con
un volumen autorizado de 378.400 m3/año. Según lo indicado en la documentación
analizada, las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red
de saneamiento del polígono industrial existente. Asimismo, se indica que dicha red de
saneamiento actualmente es de tipo separativa. Consultados los datos obrantes en este
Organismo, Vegenat, SA, es titular de una autorización de vertido con referencia VI033/87-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 401.500 m3/año al arroyo de
las Cabrillas, a través del Desagüe D-2 de los Sectores G-I y G-II de la Zona Regable de
Montijo, con una serie de condiciones y limitaciones. Asimismo, con fecha 08/02/2022
la empresa Vegenat Healthcare, SL, solicita autorización administrativa para realizar el
vertido de las aguas residuales depuradas procedentes de la industria dedicada a la elaboración de productos de nutrición médica, al arroyo Cabrillas a través del desagüe D-2
de los Sectores G-I y G-II de la Zona Regable del Canal de Montijo, en el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz), esta solicitud, actualmente se encuentra
en tramitación el expediente VI- 002/22-BA. En cuanto a la existencia o inexistencia de
recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, para que puedan existir
recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la
actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más el consumo actual del polígono industrial, no superará el
volumen reconocido en los derechos de agua que se pretenden utilizar para el abastecimiento. Para poder emitir posteriores informes de la Administración hidrológica, deberá
aportar, en cuanto al consumo de agua, volumen suministrado, en alta, para abastecimiento del polígono industrial existente e incremento de consumo hídrico que supondrá
el desarrollo del nuevo sector; y en cuanto a las redes de saneamiento, depuración y
vertido, capacidad actual del sistema de depuración, acreditado mediante certificado,
volumen actual de aguas residuales, acreditado mediante certificado e incremento del
volumen de aguas residuales que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Todos los
datos se expresarán en m3/año.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros existentes.
— La Dirección General de Salud Pública informa que, una vez revisada la documentación,
no se aportan alegaciones al respecto.