Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060477)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS). Expte.: IA22/1198.
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Jueves 15 de febrero de 2024

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de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de
2019. No obstante, se indica que la modificación de planeamiento urbanístico destinado
a la clasificación de suelo es competencia exclusiva de las figuras urbanística.
— El Servicio de Regadíos informa que la parcela objeto del presente informe se encuentra
dentro del Sector G-I de la Zona Regable Oficial de Montijo. Las zonas regables oficiales
con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas, Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973,
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de
diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios
con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. En el artículo 121.b
de la Ley Agraria de Extremadura, se establece como causa que permite su exclusión
de las zonas regables, que exista la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos
para la transformación urbanística, y el municipio no disponga de otros terrenos idóneos
entre los incluidos dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable, que estén ubicados
fuera de las zonas regables. Asimismo, en el artículo 119.2 se indica que el cambio de
destino de terrenos que se encuentre dentro de las zonas regables oficiales, mediante
la adscripción a las categorías de suelo urbano o urbanizable, requerirá en todo caso,
previo informe vinculante en lo referido a posibles afecciones a las zonas de regadíos
del órgano que ostente las competencias en materia de regadío. Por tanto, se informa
favorablemente la modificación puntual. Una vez que se proceda al cambio de uso del
suelo, se deberá solicitar a este Servicio, la desafección de riego de los terrenos afectados por la citada modificación. Para la ejecución de las obras previstas, se tendrán que
respetar las infraestructuras y servidumbres existentes para el normal funcionamiento
del riego.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo de las
Cabrillas discurre a unos 1.500 metros al sur de la zona de actuación planteada, por
lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre
y policía. La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable de Montijo, debiéndose respetar todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.