Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060477)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS). Expte.: IA22/1198.
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NÚMERO 32

9217

Jueves 15 de febrero de 2024

Listado de consultados

Respuestas

Ecologistas en Acción

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Fundación Naturaleza y Hombre

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Ecologistas Extremadura

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AMUS

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GREENPEACE

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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la superficie afectada por la Modificación Puntual se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de
otras Áreas Protegidas de Extremadura. En la parcela objeto de la modificación, no hay
valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad. No se prevé que la aprobación de la modificación puntual
propuesta, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios
de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Informa favorablemente la modificación puntual ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Política Forestal informa que, en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal
de Pueblonuevo del Guadiana no existe ningún monte catalogado de Utilidad Pública ni
existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración
de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes). En el término municipal tampoco existe ningún monte
declarado como Monte Protector. Los terrenos objeto de la modificación albergan unas
antiguas instalaciones destinadas al secadero de productos agrícolas, actualmente en
desuso. La cubierta vegetal actual de la parcela es, casi en su totalidad, vegetación de
tipo ruderal sin ningún interés forestal, con algún eucalipto aislado. En base a lo expuesto, la afección a los valores forestales del término municipal es mínima, y por ello
se informa favorablemente la modificación puntual del PGOU propuesta.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún
Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001,