Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060475)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Las Dehesas con destino a riego de una superficie de 63,4353 ha de cultivo de arroz en las fincas "Zorreras de Abajo" y "Los Endrinales", en los términos municipales de Madrigalejo (Cáceres) y Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA21/1609.
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Jueves 15 de febrero de 2024

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de que se usen se procurará que sean aquellos selectivos y de baja toxicidad (tipo AAA)
para la fauna terrestre y acuática, evitando, en todo caso, el vertido en los canales de
desagüe de aguas procedentes de las parcelas tratadas durante los días posteriores a la
aplicación del producto. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas,
las afecciones no deberían resultar significativas.


C.2.3. Geología y suelo.

La zona de actuación forma parte de la comarca de las Vegas Altas del Guadiana. Donde se pretenden acometer las actuaciones, es una zona con un relieve muy suave con
orientación suroeste, lo que favorece el drenaje. Las pendientes rondan entre el 2% y
el 4% en la mayoría de la superficie considerada.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los
principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del
proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios
para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por
debajo del 5%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan
generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y
como consecuencia pérdidas de suelo fértil. Asimismo, mediante la correcta aplicación
de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto
ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable
para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos
que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles
retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya
sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y
demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles
impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Con el fin de aplicar técnicas agronómicas tendentes a la minimización del uso de fitosanitarios para el control de plantas adventicias se debe nivelar adecuadamente las