Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060475)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Las Dehesas con destino a riego de una superficie de 63,4353 ha de cultivo de arroz en las fincas "Zorreras de Abajo" y "Los Endrinales", en los términos municipales de Madrigalejo (Cáceres) y Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA21/1609.
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Jueves 15 de febrero de 2024

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jas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al
tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de
una toma que se encuentra en la margen izquierda del Canal de las Dehesas, con un
consumo anual total de agua de 387.297 m3/año. La captación del recurso se sitúa
dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de
las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de
8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3
de la disposiciones normativas del Plan.
Según informa la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la
correspondiente resolución del procedimiento de concesión 783/2021 (CONC 41/21),
la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente
concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona
vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, en este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán
seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias.
Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica o integrada, con modelos
de producción agrarios tendentes a la minimización del uso de agroquímicos. En caso