Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060434)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo promotor es Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo (Badajoz).
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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Vertidos:
9. E
 l titular deberá disponer de autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana y llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca la misma.
Suelos contaminados:
10. P
 or la AAU se considera que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la
obligación de presentar el informe de situación del suelo ocupado por el complejo industrial, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero,
por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo
y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el artículo 5 del
Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos
contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, mediante este
acto administrativo se procede a la inscripción del suelo referenciado en la Sección de
suelos de actividades potencialmente contaminantes del Inventario de Calidad del Suelo
de Extremadura.
11. D
 eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo.
12. E
 n el plazo de 5 años desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar
un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad
con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe
deberá presentarse tres meses antes de que expire el plazo.
13. E
 l ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
14. L
 a DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para
comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o
aportada por el titular de la instalación.
15. E
 n el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.