Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060434)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo promotor es Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo (Badajoz).
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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Residuos gestionados (recepcionados y tratados).
3. E
 l titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo electrónico donde se
recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la
cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación
para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de
eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida,
el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como
el destino de productos, materiales y sustancias donde se recojan.
4. S
 e guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará
a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
5. D
 e conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y
antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en
los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el
contenido que figura en el anexo XV.
En su memoria anual incluirán la información a la que se refiere el artículo 33 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Residuos producidos:
6. D
 e conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá
de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza,
origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la
información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y
gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
7. E
 n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá presentar una notificación previa a la autoridad competente de
la comunidad autónoma de origen, que la remitirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.
8. A
 simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar por un periodo de cinco
años los contratos de tratamiento con los gestores autorizados, las notificaciones previas
de traslados y los documentos de identificación que acompañan todo traslado de residuos.