Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060434)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo promotor es Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo (Badajoz).
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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Suministro de información:
16. E
 l titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la
DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento
de las condiciones recogidas en la autorización ambiental unificada.
17. D
 e acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se incluirá un
balance de masas con arreglo a lo previsto en el anexo XIII del RD 110/2015 y el objetivo
de valorización alcanzado de conformidad con lo previsto en el anexo XIV.
18. H
 asta que se encuentre en funcionamiento la plataforma electrónica de RAEE, el titular
remitirá a la DGS, en formato electrónico la memoria anual prevista en el artículo 33 con
el contenido del anexo XII incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo. Esta documentación
se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del periodo de cumplimiento.
Deberá incluirse información sobre los RAEE recogidos que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, utilizando los
códigos LER de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (2014/955/UE).
Al resto de obligaciones de información en materia de RAEE, hasta que no estén en funcionamiento los instrumentos electrónicos previstos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero,
se les dará cumplimiento a través de los cauces documentales o electrónicos con los que se
ha estado actuando hasta el momento.
- k - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. E
 n caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los
requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
2. E
 l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. E
 l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación