Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060414)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos promovido por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra.
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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En su caso, deberán retirarse, como mínimo, los siguientes componentes, sustancias y
mezclas:
• Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva
96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT).
• Componentes o RAEE que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o lámparas.
• Pilas y acumuladores.
• Tarjetas de circuitos impresos pare teléfonos móviles, en general, y otros dispositivos si
la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.
• Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.
• Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.
• Residuos de amianto y componentes que tengan amianto.
• Tubos de rayos catódicos.
• Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC),
hidrocarburos (HC) y amoníaco (NH3).
• Lámparas de descarga de gas.
• Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros
cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.
• Cables eléctricos exteriores.
• Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por
vigésimo tercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a
la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas.
• Componentes que contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que
se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3 y en
el anexo I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que
se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y
de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.