Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060414)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos promovido por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra.
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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La valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos indicados en el punto
1 deberá realizarse mediante las operaciones de valorización:
R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones de R1 a R11
del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el
tratamiento previo, tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la paletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el re envasado, la
separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
• R1201. Clasificación, separación o agrupación de RAEE.
• R1202. Desmontaje de los RAEE.
• R1203. Separación de los distintos componentes de los RAEE, incluida la retirada de
sustancias peligrosas y extracción de fluidos, líquidos, aceites y mezclas según el anexo
XIII.
R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de
R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde
se produjo el residuo).
• R1301. Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida.
• R1302. Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento.
3. L
 os residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos, según las categorías indicadas en su anexo III.
Por lo tanto, no podrán gestionarse ninguno de los aparatos eléctricos y electrónicos a los
que se refiere el artículo 2.2. del RD 110/2015, de 20 de febrero; ni residuos de aparatos
eléctricos o electrónicos que contengan sustancias radiactivas.
4. E
 n el desarrollo de las operaciones de RAEE que se autorizan a Sociedad Cooperativa
Limitada Minusbarros, se tendrán en consideración los requisitos para los tratamientos
específicos de los RAEE que recoge el Anexo XIII del RD 110/2015, de 20 de febrero y las
modificaciones introducidas por el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero.
5. E
 l tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a desarrollar en la actividad consistirá en el desmontaje de los mismos, retirada y tratamiento de componentes,
sustancias y mezclas.