Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060414)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos promovido por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra.
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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• Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
• Aceites.
6. D
 urante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el
diagrama de proceso establecido por línea de tratamiento, no se dañarán ni destruirán
componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan
diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.
Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán de conformidad
con la Ley 7/2022, de 8 de abril y sus normas de desarrollo.
7. E
 n concreto, los siguientes componentes, recogidos de modo separado y contabilizados en
el correspondiente balance de masas, se someterán a los siguientes tratamientos:
• Los tubos de rayos catódicos: se eliminará el revestimiento fluorescente y se seguirá el
procedimiento G3 del anexo XIII del RD 110/2015.
• Los hidrocarburos, una vez extraídos se captarán adecuadamente o almacenarán con
destino a su posible reciclado o valorización.
• El aceite se gestionará correctamente.
8. N
 o se prensará, fragmentará ni compactará ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda.
9. E
 n el caso que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos, el protocolo
de su tratamiento incluirá las medidas de protección medioambiental, de prevención de
riesgos laborales y de salud de los trabajadores que la legislación establezca. Se comunicarán estos protocolos de tratamiento a la DGS junto al resto de información a suministrar
anualmente.
10. L
 os materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de
manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución
del tratamiento. Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto
tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.
11. L
 as fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su
concentración.