Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060494)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto "Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz)".
16 páginas totales
Página
NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

8400

la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano directivo competente de la Junta de Extremadura para la adopción de este Convenio es el Director General de Infraestructuras Viarias
de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Y por otro lado y en virtud de lo establecido en el artículo 34, apartados a), b), f) y o) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano competente
para la adopción de este Convenio es el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
Quinto. El Proyecto de obra denominado “Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA060 - Glorieta EX-A2-R2”, tiene como finalidad mejorar una vía de comunicación de gran importancia para la localidad de Villanueva de la Serena, por ser la salida natural hacía la autovía
autonómica EX-A2 y a la carretera nacional N-430.
En la actualidad la zona entre la carretera local BA-060, Don Benito (EX-106) a EX-351, y
Villanueva de la Serena tiene una sección tipo 7/9, teniendo en la actualidad una Intensidad
Media Diaria de Vehículos (IMD) de 6.150 vehículos y siendo la IMD de vehículos pesados de
558, por lo que corresponde a una categoría de tráfico pesado tipo T2.
En el cruce con la carretera BA-060, Don Benito (EX-106) a EX-351, existe una intersección en
T, con carriles centrales de giro a izquierda y carriles de cambios de velocidad de tipo paralelo
de longitudes insuficientes. Además, en esa zona confluye el Camino de la Barca (vía pecuaria) que atraviesa la intersección de oeste a este con tráfico intenso de turismos, vehículos
agrícolas e industriales.
En las proximidades del cruce y a ambos lados de la carretera existen instalaciones de áridos
y hormigones y un centro de jardinería, que incrementan el tráfico de la carretera y aumentan
los giros a la izquierda, lo que ocasiona una disminución de las condiciones de seguridad de
la circulación.
Según la Orden FOM/273/2016 de 19 de febrero por la que se aprueba la norma 3.1 I.C. Trazado, en su punto 9.1.2 “Maniobras de giro a la izquierda”, se indica que “en la Tabla 9.2 se
establecen las reglas para disponer carriles centrales de almacenamiento y espera (apartado
8.3) para maniobras de giro a la izquierda en función de la velocidad de proyecto (Vp) del
tramo de la carretera convencional o de la vía de servicio de doble sentido donde se ubica la
intersección y de su IMD”.
En dicha tabla se establece que para IMD mayores a 5000 vehículos, no se permitirán las maniobras de giro a la izquierda a nivel, por lo que la intersección en su estado actual no cumple
con lo exigido por la normativa vigente.