Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060494)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto "Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz)".
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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la calificación de interés general de Estado; así como en materia relativa a carreteras cuyo
itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región.
Ejerce estas competencias la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto
238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE extraordinario nº3, de 16 de septiembre).
Segundo. La Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, tiene encomendada
como competencia propia “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y
en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás
Administraciones Públicas en este ámbito”.
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Diputación de Badajoz tiene el deber de cooperar
en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de
obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de
competencia municipal.
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero,
de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, “la Diputación tiene competencias de
asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la capacidad de gestión requerida para el
ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación provincial dispone de competencias
para el diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito
provincial que afecten los municipios”.
Tercero. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones interadministrativas de las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, “se declaran de interés general de Extremadura las siguientes funciones propias de las Diputaciones Provinciales: Ordenación de territorio, (...); construcción
y conservación de caminos y vías locales y comarcales; fomento, construcción y explotación
de (...) carreteras (...)”.
Cuarto. De conformidad con la Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría General,
por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 173,
de 7 de septiembre), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de