Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060494)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto "Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz)".
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Lunes 12 de febrero de 2024

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE
Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE BADAJOZ SOBRE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN
PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO
“SEPARATA: DUPLICACIÓN DE LA EX-351.
TRAMO: BA-060 -GLORIETA EX-A2-R2 (BADAJOZ)”
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. David Herrero Rubio, Director General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda, en virtud del nombramiento efectuado por
Decreto 168/2023, de 2 de agosto, (DOE núm. 149, de 3 de agosto), de conformidad con lo
establecido en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE extraordinario
núm. 3, de 16 de septiembre), y en la Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría
General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE
núm. 173, de 7 de septiembre), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 1 de julio
de 2023 (BOP 3 de julio de 2023), con facultades de intervención en este acto en virtud de
la competencia que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga el Decreto de
inicio de expediente de Convenio Glorieta de Villanueva de fecha 21 de noviembre de 2023,
del que se da cuenta al Pleno.
Ambos actúan en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente
Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. El artículo 9.1, apartados 38 y 39 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que la
Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materias de obras e infraestructuras
públicas de interés regional que no afecten a otras Comunidades Autónomas y que no tengan