Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060494)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto "Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz)".
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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Como se ha señalado en el punto anterior, en el nudo existente, confluye el Camino de la
Barca (vía pecuaria) que atraviesa la intersección de oeste a este con tráfico intenso de todo
tipo de vehículos, los cuales acceden directamente a la intersección en la carretera BA-060,
provocando una confluencia de direcciones que originan un peligro para la seguridad viaria.
Las previsiones de crecimiento del tráfico, la cercanía a la zona urbana de Villanueva de la
Serena y la gran cantidad de instalaciones y edificaciones próximas a la carretera, con sus
correspondientes accesos directos, dificultan la circulación de vehículos, con la consiguiente
reducción de las condiciones de seguridad del tráfico.
Todo ello, junto con las malas condiciones de visibilidad existentes en la intersección, hace
que también sea urgente y necesario acondicionar la misma por motivos de seguridad viaria.
Con la finalidad de adecuar la intersección en la que confluyen cinco vías y canalizar todo el
tráfico por ellas generado, y a su vez mejorar tanto la seguridad viaria como la comodidad
del usuario, se proyecta una glorieta, cuyo centro estará situado sobre la intersección actual
de las carreteras EX-351, de N-430 a Villanueva de la Serena y BA-060, Don Benito (EX-106)
a EX-351.
Sexto. Este proyecto es de común interés tanto para la Diputación Provincial de Badajoz
como para la Junta de Extremadura, se encuadra dentro de una estrategia global desarrollada
por la Diputación y su ejecución responde a una finalidad cuya competencia está atribuida a
ambas Administraciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 32.1 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el perceptor sea una entidad
pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una
finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma, se podrá otorgar la subvención por concesión directa, instrumentándose mediante
resolución o Convenio, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que justifican
su concesión directa.
Séptimo. En el ámbito de la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones
Públicas, configuradas en el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación
de la Administración de la Comunidad Autónoma con el resto de las Administraciones Públicas,
en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, ambas Administraciones tienen interés en que las obras contempladas en el
proyecto denominado “Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 - Glorieta EX-A2R2”, se lleven a cabo, ante la urgencia y necesidad de las mismas, y en aras, ante todo, de