Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060494)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto "Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz)".
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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— El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la cláusula séptima.
— El resto de las causas que, con carácter general, se recogen en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Décima. Resolución, modificación y extinción.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, esto es:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
En cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán
las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del Convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización
de los perjuicios causados a las partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos,
que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en
el importe de las actuaciones ejecutadas por las partes que sí hubieren cumplido más el
interés legal de demora desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo
cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.