Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060494)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto "Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz)".
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NÚMERO 30

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Lunes 12 de febrero de 2024

— Por último, el presente Convenio podrá extinguirse anticipadamente, si por cualquier
causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
Las partes podrán modificar el presente Convenio por unanimidad en cualquier momento. Tal
modificación deberá realizarse por escrito y recogida como Adenda al Convenio.
Undécima. Régimen jurídico.
La subvención prevista en el presente Convenio se regirá por lo dispuesto, en cuanto a sus
preceptos básicos, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo; la Legislación básica del Estado en Régimen Local; la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su defecto, por
los preceptos no básicos de la Ley General de Subvenciones, así como las demás normas de
derecho administrativo que le sean de aplicación.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del
presente Convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible,
las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo
efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha al inicio
indicados.

La Secretaria General.
El Director General de
Infraestructuras Viarias
PD, Resolución de 31 de agosto de 2023
DOE núm. 173, de 7 de septiembre,
DAVID HERRERO RUBIO

El Presidente de la Diputación Provincial
de Badajoz,
MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA