Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060494)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto "Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz)".
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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En lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección
3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículos 15 a 18).
Séptima. Identificación, información, publicidad y financiación.
La Diputación Provincial de Badajoz tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y
se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general
de concesión de subvenciones, declarado vigente hasta que entren en vigor las normas que
desarrollen la Ley 6/2011, de 23 marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la disposición derogatoria, apartado 2º de la citada Ley 6/2011.
La Diputación de Badajoz estará obligada a colocar distintivos informativos sobre la ayuda
concedida, con expresión de la participación en la financiación de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3
de abril. Estos distintivos se colocarán en el momento de iniciar las obras, comunicándose su
colocación a los servicios técnicos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
La acreditación documental gráfica y suficiente de la adopción de tales medidas por parte de
la beneficiaria de la ayuda, será obligatoria para entender justificada la subvención otorgada.
Octava. Eficacia.
La vigencia y plena efectividad del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma
hasta la finalización del plazo de justificación final la obra subvencionada, conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta y quinta, apartado 4, del Convenio.
Novena. Causas de revocación y reintegro.
Serán causas de reintegro, previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos previstos en la cláusula
cuarta o la justificación insuficiente.
— El incumplimiento de la obligación de ejecutar las inversiones objeto de subvención en
el plazo señalado en la cláusula quinta.
— En el caso de ejecución parcial, serán objeto de reintegro las cantidades abonadas equivalentes a la obra no ejecutada en el plazo señalado en la cláusula quinta, siempre que
el cumplimiento alcance al menos el 75 % del importe de adjudicación de la misma. En
caso de no haberse alcanzado este porcentaje de cumplimiento, el reintegro será total.