Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Agentes Del Medio Natural. (2024050013)
Orden de 2 de febrero de 2024 por la que se regula la uniformidad del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural y los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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3. E
 l uniforme que se suministre incorporará los últimos y/o mejores tejidos, tecnologías y
calidades adecuados dentro de la oferta del mercado textil.
4. E
 l uso del uniforme reglamentario es obligatorio en todos los actos de servicio, salvo que,
excepcionalmente y en casos justificados, la unidad de coordinación de todo el personal de
la especialidad Agente del Medio Natural autorice de forma expresa e individualizada la no
utilización de este.
5. E
 l uso del uniforme por el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural acreditará su condición de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligatoriedad de exhibir la
tarjeta de identificación profesional (TIP) cuando sean requeridos por la ciudadanía para
identificarse, con motivo de sus actuaciones.
6. E
 n acto de servicio no podrán utilizar o portar otras prendas, insignias o distintivos que no
sean los establecidos reglamentariamente o suministradas oficialmente al efecto.
No se podrá utilizar el uniforme no estando de servicio. Cualquier excepción a lo indicado
anteriormente deberá ser autorizada expresamente por la Dirección General a la que esté
adscrito el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural.
Artículo 9. Derechos y deberes del personal de la especialidad Agentes del Medio
Natural en relación con el uniforme.
1. T
 odo el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural tienen los siguientes derechos en relación con el uniforme:
a) A recibir las diferentes prendas en el momento de la toma de posesión del correspondiente puesto de trabajo, de acuerdo con su talla y sexo, y el equipamiento y otros
medios específicos para el desarrollo de sus funciones.
b) A la renovación de los elementos que configuran el uniforme, en el supuesto de daño,
pérdida o deterioro por el uso. Asimismo, a la reposición de aquellos elementos del uniforme y el equipamiento que tenga un mayor desgaste o superen su ciclo de uso.
c) A recibir información sobre las condiciones técnicas, de seguridad y de uso específico de las prendas que integran el uniforme, de los distintivos y de los elementos de
acreditación.
2. T
 odo del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural tiene los siguientes deberes
en relación con el uniforme:
a) Llevar, durante toda la jornada de trabajo y en correctas condiciones de uso y limpieza,
las prendas del uniforme, los elementos acreditativos de su condición y el equipamien-