Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Agentes Del Medio Natural. (2024050013)
Orden de 2 de febrero de 2024 por la que se regula la uniformidad del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural y los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024
8180
El uniforme estará compuesto por, al menos, los siguientes elementos o piezas:
— Botas tipo trekking.
— Polo de verano (manga corta).
— Polo de invierno (manga larga).
— Pantalón de verano.
— Pantalón de invierno.
— Camiseta de algodón (verano).
— Guantes anticorte.
— Cinturón táctico.
— Cinturón.
— Anorak.
— Cazadora Soft Shell.
— Gorra tipo visera.
— Gorro tipo chambergo.
— Dos camisetas de algodón para utilizarlas como prenda interior y que sea complemento
del EPI de Incendios.
— Distintivos e insignias de cada puesto de trabajo.
De esta relación, tendrán la consideración de Equipo de Protección Individual (EPI) aquellas
prendas o equipación que determine el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
2. A
demás, se dotará de prendas específicas de protección frente al frío al personal que desarrolle sus funciones habituales en áreas o demarcaciones con condiciones climáticas de alta
montaña, dotándole de prendas con determinados requerimientos técnicos. Asimismo, al
personal que desempeñe sus trabajos en embalses y ríos (trabajo en embarcaciones) se le
dotará de la equipación de protección complementaria contra la intemperie que determine
el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
Viernes 9 de febrero de 2024
8180
El uniforme estará compuesto por, al menos, los siguientes elementos o piezas:
— Botas tipo trekking.
— Polo de verano (manga corta).
— Polo de invierno (manga larga).
— Pantalón de verano.
— Pantalón de invierno.
— Camiseta de algodón (verano).
— Guantes anticorte.
— Cinturón táctico.
— Cinturón.
— Anorak.
— Cazadora Soft Shell.
— Gorra tipo visera.
— Gorro tipo chambergo.
— Dos camisetas de algodón para utilizarlas como prenda interior y que sea complemento
del EPI de Incendios.
— Distintivos e insignias de cada puesto de trabajo.
De esta relación, tendrán la consideración de Equipo de Protección Individual (EPI) aquellas
prendas o equipación que determine el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
2. A
demás, se dotará de prendas específicas de protección frente al frío al personal que desarrolle sus funciones habituales en áreas o demarcaciones con condiciones climáticas de alta
montaña, dotándole de prendas con determinados requerimientos técnicos. Asimismo, al
personal que desempeñe sus trabajos en embalses y ríos (trabajo en embarcaciones) se le
dotará de la equipación de protección complementaria contra la intemperie que determine
el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.