Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Agentes Del Medio Natural. (2024050013)
Orden de 2 de febrero de 2024 por la que se regula la uniformidad del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural y los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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2. E
 n el diseño del uniforme se tendrán en cuenta las características anatómicas personales
diferenciales, manteniendo su confortabilidad, de tal modo que la buena presencia individual no resulte aminorada con respecto a los restantes integrantes del colectivo.
En particular las prendas a usar por las mujeres responderán inequívocamente al patronaje
femenino.
Así mismo, se deberá disponer de uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación, pudiéndose asimismo dispensar del uso del uniforme en
este supuesto, en atención al interés de la mujer.
3. L
 os distintivos del uniforme se adaptarán a cada puesto de trabajo.
Artículo 5. Oficinas y otras dependencias o instalaciones.
Las oficinas son los inmuebles donde el colectivo de Agentes del Medio Natural desarrolla sus
funciones administrativas y de atención ciudadana. Además, este personal cuenta para el
desempeño de su trabajo con otras instalaciones como casas forestales, almacenes, casetas
para embarcaciones y otras auxiliares en las que desempeñan sus funciones.
Artículo 6. Vehículos, embarcaciones y otros medios de locomoción.
Son los medios que el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural utiliza para una
mejor operatividad y movilidad de intervención en el cumplimiento de sus funciones.
El principal medio de locomoción son los vehículos aptos para todos los terrenos, integrados
como medios de uso colectivo, aunque también podrá dotarse a la especialidad de otros vehículos a motor para carreteras y caminos y de embarcaciones con o sin motor.
Artículo 7. Medios técnicos.
Constituyen medios técnicos aquellos equipos, medios y materiales que el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural utiliza para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderán el equipo básico y complementario (tanto individual como
colectivo).
SECCIÓN 1ª. UNIFORME
Artículo 8. Tipos, características y uso del uniforme.
1. E
 l uniforme reglamentario que utilizará el personal de la especialidad Agentes del Medio
Natural se establece en el catálogo de prendas que conforma el uniforme reglamentario recogido en este apartado, sin perjuicio de que puedan incorporarse nuevos elementos para
la realización de trabajos específicos.