Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Agentes Del Medio Natural. (2024050013)
Orden de 2 de febrero de 2024 por la que se regula la uniformidad del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural y los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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Artículo 20. Rotativos en vehículos oficiales y emisoras.
1. T
 odos los vehículos que se adquieran para el colectivo de Agentes del Medio Natural incorporarán los dispositivos luminosos fijos de emergencias, así como dispositivos para emitir
señales acústicas, y megafonía que habrán de ser operativos desde el interior del vehículo.
Estos dispositivos serán acordes con la normativa vigente y garantizarán la seguridad en
todas las posibles actuaciones.
2. E
 stos dispositivos se irán instalando en todos los vehículos del parque móvil utilizados por
el colectivo de Agentes del Medio Natural que aún no dispongan de ellos.
3. L
 os vehículos irán dotados de un sistema de comunicación fijo que haga posible, de forma
permanente, enlazar a las personas usuarias del vehículo con la base o sala de operaciones
y con el resto de Agentes del Medio Natural, de acuerdo con la organización establecida.
Artículo 21. Embarcaciones.
1. L
 as embarcaciones llevarán una rotulación básica consistente en un vinilo con la bandera
de Extremadura y el escudo oficial del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural se colocarán en lugar visible y tendrán unas dimensiones proporcionales a la de la
embarcación. Del mismo modo, se colocará un vinilo con el escudo oficial en la carcasa del
motor.
2. L
 os recintos cerrados para las embarcaciones deberán estar señalizados con un cartel tal y
como se determinan en el anexo II.
SECCIÓN 4ª. MEDIOS TÉCNICOS
Artículo 22. Definición y tipos.
1. C
 onstituyen medios técnicos todas las herramientas, utensilios y equipos en general no
pertenecientes a las anteriores categorías (uniforme, instalaciones y medios móviles) necesarios para el desempeño por el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural
de sus funciones.
2. L
 os medios técnicos podrán ser individuales o colectivos, estando bajo la custodia del
personal, que se determine por el servicio de adscripción, según corresponda. Todos los
medios técnicos deberán estar inventariados.
Artículo 23. Uso de los medios técnicos.
Cualquier material óptico (telescopios terrestres, visores, binoculares…), electrónico
(Smartphone, Tablet, GPS, drones…), cualquier herramienta para trabajos específicos en ma-