Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Agentes Del Medio Natural. (2024050013)
Orden de 2 de febrero de 2024 por la que se regula la uniformidad del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural y los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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SECCIÓN 3ª. MEDIOS DE LOCOMOCIÓN
Artículo 19. Vehículos oficiales.
1. P
 ara la eficaz prestación de los servicios, el personal de la especialidad Agentes del Medio
Natural deberá contar con vehículos adecuados a sus necesidades y con el equipamiento
que la Administración determine, en aras de garantizar su seguridad y la eficacia de sus
tareas.
2. L
 a imagen institucional de los vehículos a los que se refiere el punto anterior se ajustará
a lo dispuesto en el anexo III de esta orden. En determinados servicios, y previa autorización de la unidad que tenga atribuida la coordinación de todo el personal de la especialidad
Agentes del Medio Natural, se podrán usar vehículos sin rotulación ni distintivos.
3. A
 demás de los elementos complementarios obligatorios según la normativa de tráfico,
todos los vehículos irán dotados de un extintor portátil para casos de emergencia y de chalecos reflectantes para su localización, disponiendo asimismo de un botiquín de primeros
auxilios.
4. L
 os vehículos oficiales del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural serán
preferiblemente del tipo todo terreno, de 3 o 5 puertas, estarán acabados en color blanco,
sobre el que se dispondrá la rotulación correspondiente descrita en el anexo III de esta
orden.
5. L
 a vida útil de los vehículos será, como máximo y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo
siguiente, de 8 años. Esta limitación en todo caso estará supeditada a que ningún vehículo
habrá circulado más de trescientos mil kilómetros. No obstante, con carácter excepcional,
la vida útil regulada en el párrafo anterior podrá ser ampliada hasta un máximo de dos
años, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en
materia Agentes del Medio Natural siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que el vehículo no haya sobrepasado los trescientos mil kilómetros.
2ª. Q
 ue el vehículo haya superado, previamente una ITV voluntaria en centros dependientes de la Junta de Extremadura que garantice su correcto funcionamiento como
vehículo oficial del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural durante el
período de ampliación siempre que hubiesen transcurrido más de dos meses desde la
última revisión periódica obligatoria.
3ª. I nsuficiencia presupuestaria para hacer frente a la renovación de los vehículos en la
anualidad en que haya de realizarse, sin perjuicio de la previsión del gasto en el ejercicio presupuestario siguiente.