Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Agentes Del Medio Natural. (2024050013)
Orden de 2 de febrero de 2024 por la que se regula la uniformidad del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural y los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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3. T
 ambién podrán utilizarse los colores admitidos en el Manual de Identidad Corporativa de
la Junta de Extremadura.
Artículo 15. Equipo de Protección Individual para incendios.
1. E
 l Equipo de Protección Individual (EPI) que deba ser utilizado en exclusiva en las labores
relacionadas con los incendios forestales (mono o chaqueta ignífugos, etc.) incluirá una
identificación similar a la del uniforme oficial de trabajo. Para diferenciarles claramente incluirá, al menos, “Agente del Medio Natural” serigrafiado en la parte trasera de las prendas
superiores.
2. E
 l color del casco de incendios será amarillo, y será exclusivo para el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural.
SECCIÓN 2ª. OFICINAS Y OTRAS DEPENDENCIAS O INSTALACIONES
Artículo 16. Oficinas y otras instalaciones.
1. L
 as oficinas de adscripción del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural contarán con vestuario, taquillas individuales, aseos y duchas.
2. L
 as instalaciones que utilice el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural deberán estar identificadas por medio de cartelería en la que se establecerán las inscripciones
correspondientes para facilitar a la ciudadanía su correcta identificación.
La descripción y características identificativas de los mencionados carteles seguirán lo dispuesto en el anexo II y en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
Artículo 17. Cartelería cartográfica.
1. S
 e dispondrá de un cartel con un mapa visible y accesible para la ciudadanía, aunque la
oficina esté cerrada. Dicho mapa incluirá los municipios que compongan la unidad o demarcación territorial correspondiente.
2. E
 l cartel se deberá instalar, al menos, en las oficinas principales de cada unidad territorial
de vigilancia UTV.
Artículo 18. Aparcamientos.
Los aparcamientos para los vehículos oficiales utilizados por el personal perteneciente a la
especialidad Agentes del Medio Natural deberán incluir señalización en la que determinen que
son de uso exclusivo.