Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Agentes Del Medio Natural. (2024050013)
Orden de 2 de febrero de 2024 por la que se regula la uniformidad del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural y los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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3. L
 a adquisición de las prendas que tengan la consideración de EPIs se ajustará a lo que
determine el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
4. D
 esde el órgano de adscripción se informará sobre las condiciones técnicas de uso, mantenimiento y seguridad de los elementos de uniformidad e imagen institucional del personal
de la especialidad Agentes del Medio Natural.
Artículo 11. Cambios y mejoras en la uniformidad.
Las características técnicas de diseño y calidad de los tejidos empleados en las diferentes
prendas se definirán en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares que se elaboren,
y que deberán actualizarse periódicamente valorando y favoreciendo la inclusión de todas
aquellas mejoras que puedan acordarse.
Artículo 12. Exclusividad de uso.
Los elementos de uniformidad e imagen institucional establecidos reglamentariamente son de
utilización exclusiva por el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural de la Junta
de Extremadura en el desarrollo de sus funciones y no podrán ser utilizados por quienes no
pertenezcan a esta especialidad.
Artículo 13. Utilización de insignias y condecoraciones.
1. L
 as distintas prendas y elementos de la uniformidad portarán las insignias identificativas
establecidas en el Decreto 92/2022, de 13 de julio, por el que se regulan los medios de
acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio
Natural en Extremadura y se crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de
Extremadura.
2. E
 xcepcionalmente, y con motivo de ceremonias y actos protocolarios, previa autorización
por parte del órgano de adscripción, el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural podrá lucir medallas o condecoraciones concedidas por la Junta de Extremadura, la
Administración General del Estado u otras instituciones públicas.
Artículo 14. Colores.
1. L
 os colores que se podrán utilizar en los distintos elementos de vestuario que utilice el
personal de la especialidad Agentes del Medio Natural serán el blanco, el negro y los equivalentes al verde oscuro “Olive Night” Pantone 19-0515 TC, al verde claro “Gray Green”
Pantone 16-0518 TC y al verde Pantone 354.
2. E
 n el caso de los vehículos, cartelería y documentación, además de los contemplados en
el apartado primero del presente artículo (o adaptaciones de los mismos a los distintos
soportes), se admitirá el verde Pantone 5747-CS .