Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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4. L
 a resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante
la persona titular de la Consejería competente en materia de Cooperativas. La interposición
del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la referida Consejería como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo
101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Relaciones entre el órgano instructor y las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con el órgano competente para la tramitación de las presentes subvenciones. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de
justificación, de seguimiento y en los de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los
medios electrónicos habilitados a tal efecto y señalados en la correspondiente convocatoria.
Las notificaciones se practicarán de forma electrónica mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/, en los
términos del artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, las entidades interesadas deberán comunicar la dirección de correo electrónico para recibir el aviso
de puesta a disposición de las notificaciones y será su obligación mantener actualizado
este dato.
La solicitud de subvención y abono, así como el resto de la documentación que se aporte,
serán firmadas electrónicamente, en los términos de los artículos 5 y 10 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias
en materia de cooperativas y se presentarán por medios electrónicos.
2. L
 a documentación que se presente en nombre de la solicitante habrá de firmarse mediante firma electrónica cualificada de representante. Si el trámite de registro de la documentación lo realizara persona distinta de quien ostente la representación de la entidad,