Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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deberá seguirse el procedimiento de inscripción de representaciones voluntarias a través
del Registro Electrónico de Representantes. De no seguirse el procedimiento descrito, el
órgano instructor requerirá a las solicitantes la correspondiente subsanación, advirtiendo
que, de no ser atendido el requerimiento en diez días, se les tendrá por desistidas de su
solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Las interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos,
obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es/.

3. En el caso de que las entidades interesadas presentaran su solicitud presencialmente, el
órgano instructor requerirá su subsanación mediante presentación electrónica, con la advertencia de que se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se haya producido la subsanación, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse de forma electrónica, de acuerdo con el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.
es, dentro de la ficha correspondiente al trámite P5542, cuyo modelo se incorpora como
anexo I a esta orden.
En el momento de cumplimentación y presentación de la solicitud, se aportará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, señalados en
el artículo 4 de la presente orden, además de la que se indique en los capítulos siguientes
para cada línea de subvención.
Igualmente, en el momento de presentación de la solicitud se aportará la documentación
acreditativa de los criterios de valoración que la solicitante señale para su valoración.
2. La información relativa a la subvención estará disponible en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente
trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
3. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria, sin que pueda
ser inferior a un mes desde su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.