Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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4. Si la solicitud se presentara de forma incompleta o incorrecta, no reuniera los requisitos o
no acompañara la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que la subsane en diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución dictada conforme al artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables, con excepción de la Línea 3, en que sólo se subvencionarán las
cuotas de acceso, acciones, participaciones o aportaciones dinerarias, los gastos realizados, abonados y acreditados por las entidades intervinientes que, de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y hayan sido realizados y abonados dentro del periodo subvencionable por cualquiera de los siguientes conceptos:
a) Notariales, registrales, altas, licencias y similares.
b) Auditorías e informes de gestión y otros servicios profesionales independientes.
c) Estudios de financiación, viabilidad y comercialización.
d) Adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.
e) A
 sesoramiento jurídico y fiscal y los gastos legales y administrativos soportados, incluidos los gastos derivados del informe de auditoría emitido para la justificación de la
subvención.
f) Alquileres de oficinas de la nueva cooperativa o de la entidad integradora, a precio de
mercado, excluidos los alquileres de otro tipo de locales, siempre que no pertenezcan
con anterioridad a la entidad resultante o a las que la integran.
g) Retribuciones del personal técnico, de administración y de dirección directamente relacionado con el proyecto o cuya contratación sea necesaria debido al proceso de integración, incluyendo los gastos de formación necesarios para adaptarse a la nueva
estructura. Este tipo de gasto no podrá exceder el 30 % del importe total de gastos
subvencionables.
Para el cálculo del gasto de personal, se considerará como importe la base de cotización
que aparezca en la nómina, considerándose subvencionable como máximo el importe correspondiente al periodo en que se haya ejecutado la actuación.
2. No serán subvencionables los gastos de adquisición de bienes inmuebles, ni los impuestos
indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.