Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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3. Cuando el importe de algún gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos
de coste de prestación de servicios que se establezcan en la legislación de contratos del
sector público para los contratos menores, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado
con anterioridad a la publicación de las presentes bases. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
Artículo 9. Justificación de la subvención.
1. L
 as entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa cuando haya
finalizado la ejecución de las actuaciones y, como máximo, en un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de las actuaciones
subvencionables.
2. L
 as beneficiarias deberán presentar, junto al anexo II de justificación, la siguiente documentación:
a) Memoria final de ejecución en la que conste la descripción de las actuaciones ejecutadas
y su proceso, así como la relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. La memoria
incluirá evidencia gráfica de la difusión de la financiación pública de la actuación.
b) Informe de auditoría según modelo del anexo III, emitido por persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el que se dará cuenta de la
naturaleza, cuantía y características de los gastos corresponden a los fines para los que
se concedió la subvención de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.
Este informe no se aportará en el caso de la Línea 3 “Incorporación”.
c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa de la
realización de los pagos. Sólo serán admisibles los gastos abonados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque o ingreso en cuentas de entidades
de crédito, sin que se admitan pagos en efectivo.