Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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d) En su caso, nóminas del personal destinado a la ejecución de las actuaciones, así como
la justificación de su pago.
e) Documentación acreditativa de la ejecución de la subvención, que se señala en los capítulos de esta orden que regulan cada Línea de subvención.
3. S
 i algún gasto no se considera adecuadamente justificado, el órgano instructor requerirá
a la interesada para que realice las alegaciones o aporte los documentos que considere
adecuados concediéndole un plazo de diez días hábiles para hacerlo, en caso contrario se
le tendrá por decaída en su derecho a aportarlos y no se considerará el citado gasto como
justificado.
4. T
 ranscurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días
sea presentada. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará consigo
la exigencia del reintegro del importe abonado como pago anticipado y la pérdida de derecho al cobro de la cuantía no abonada y demás responsabilidades establecidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 10. Comisión de Valoración.
1. Una vez completada la documentación de los expedientes, las solicitudes serán sometidas
a informe por una comisión de valoración, compuesta por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona titular del Servicio competente en materia de cooperativas o
persona a la que se le asignen sus funciones.
— Vocalía: La persona titular de la Sección competente en materia de fomento del cooperativismo o persona a la que se le asignen sus funciones.
— Secretaría: Una persona funcionaria adscrita al Servicio competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, con voz y voto.
2. La Comisión tendrá una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Su composición exacta se establecerá en la correspondiente convocatoria.
3. La comisión de valoración emitirá informe en el que se recogerá el resultado de la evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor, que no
podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución.