Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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4. La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Criterios de valoración.
1. La comisión de valoración evaluará las solicitudes presentadas, determinando el orden de
prelación entre ellas conforme a los criterios de valoración que se indican a continuación:
a) Por el tipo de integración, atendiendo a la actuación para la que se solicite la subvención:


— Fusiones cooperativas: 5 puntos.



— Constitución de Cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos: 5 puntos.



— Incorporación a sociedades cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos o
a entidades asociativas de cooperativas inscritas en el Registro: 3 puntos.



— Celebración de Acuerdos intercooperativos: 2 puntos.



— Constitución de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura: 1 punto.

b) Por el número de entidades acogidas al proyecto, según lo declarado por la solicitante
en el proyecto de integración que se presente con la solicitud.


— 6 o más sociedades cooperativas: 5 puntos.



— Entre 3 y 5 sociedades cooperativas: 3 puntos.



— Menos de 3 sociedades cooperativas: 1 punto.

c) Por el número de socios y socias de la entidad solicitante, según lo declarado por la solicitante en el formulario de solicitud:


— Menos de 500 socios y socias: 5 puntos.



— Entre 500 y 1.000 socios y socias: 3 puntos.



— Entre 1.001 y 5.000 socios y socias: 1 punto.

d) Por tener la sede social de la entidad solicitante en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, atendiendo a los últimos datos de población publicados por el
Instituto Nacional de Estadística:


— Municipios de menos de 500 habitantes: 5 puntos.