Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024



— Municipios de menos de 2.000 habitantes: 3 puntos.



— Municipios de menos de 5.000 habitantes: 1 punto.

8150

e) Por volumen de facturación de la entidad solicitante en el último ejercicio económico,
que ha de ser certificado por una persona auditora de cuentas, o bien aportando la
cuenta de pérdidas y ganancias de las cuentas auditadas y depositadas en el Registro
Mercantil.
En el caso de que se constituya una nueva sociedad cooperativa de primer grado como
consecuencia de un proceso de fusión, o se constituya una sociedad cooperativa de segundo grado, se sumarán los volúmenes de facturación de las entidades intervinientes
mediante certificado de persona auditora de cuentas, o bien se aportarán las cuentas
de pérdidas y ganancias auditadas y depositadas en el Registro Mercantil.


— Menos de un millón de euros: 5 puntos.



— Entre uno y cinco millones de euros: 3 puntos.



— Más de cinco millones de euros: 1 punto.

f) En relación con la representación de las mujeres en el Consejo Rector u órgano de gobierno de la entidad solicitante, se valorará otorgando la siguiente puntuación, según
certificado de composición de órganos sociales aportado por la entidad con la solicitud o
los datos consultados por el órgano instructor:


— 2 puntos si el órgano tiene, al menos, el 25% de sus componentes mujeres pero no
alcanza la paridad.



— 5 puntos si el órgano tiene composición paritaria, esto es, entre un 40% y un 60%
de mujeres entre sus componentes.



— 2 puntos cuando la presidencia esté ocupada por una mujer.

g) Por tener constituido el Comité de igualdad en la entidad solicitante en el caso de no
estar obligada por la Ley 9/2018, de 30 de octubre: 5 puntos. Se acreditará mediante la
aportación de un certificado del órgano competente del acuerdo de la Asamblea General
de elección de sus miembros.
h) Por el subsector al que se pertenezca la entidad solicitante, según se contenga en
los estatutos sociales de la entidad aportados con la solicitud o como consecuencia
de la consulta por el órgano instructor de los estatutos depositados en el registro
correspondiente.