Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
38 páginas totales
Página
NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024



8151

— Frutas, frutos secos, hortalizas, vino, aderezo, aceite, cerdo ibérico y elaboración de
quesos de oveja y cabra: 5 puntos.



— Resto de sector cárnico, cereales y corcho: 3 puntos.

i) Circunstancias de especial interés para la Comunidad Autónoma, que se determinarán
en cada convocatoria: 5 puntos.
La convocatoria anual determinará para su valoración una zona o producto de importancia
estratégica para el desarrollo de la integración cooperativa en Extremadura o zonas o productos afectados por adversidades climatológicas.
2. E
 n el caso de empate en la puntuación final obtenida, primará la puntuación obtenida en
el criterio señalado en la letra f) del apartado anterior y, si persistiera el empate, serán
priorizadas las solicitudes de acuerdo con la fecha y hora del registro de entrada.
3. Sólo se valorarán los criterios que la entidad solicitante indique en la solicitud, la valoración de la documentación y los datos indicados y el otorgamiento de la puntuación exacta
corresponde a la Comisión de Valoración, que valorará los criterios sometidos a su consideración a partir de la documentación que presente la solicitante.
4. La documentación acreditativa de estos extremos habrá de aportarse junto con la solicitud
de subvención. En caso de señalar algún criterio para su valoración y no aportar la documentación acreditativa, se le solicitará por el órgano instructor, concediéndole un plazo de
diez días hábiles, y en caso de no aportarse se tendrá a la entidad por decaída en su derecho al trámite y no se considerará para su valoración el criterio o criterios correspondientes.
Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrá recabarlos
el órgano instructor siempre que la representación de la entidad solicitante no se oponga
expresamente en el formulario de solicitud.
Artículo 12. Concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra
subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, sin que su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad
subvencionada.
2. E
 l órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones para
comprobar la veracidad de lo declarado por las interesadas en relación con las subven-